La inscripción del divorcio en el Registro Civil debe ser previa a la de las adjudicaciones de bienes en el de la Propiedad
Registro de la Propiedad. Sentencia de divorcio que aprueba convenio regulador con adjudicación de bienes por disolución de comunidad romana. Régimen económico-matrimonial supletorio en Cataluña de separación de bienes. Certificación acreditativa de la inscripción del divorcio en el Registro Civil.
Los términos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil son claros acerca de la obligatoriedad de la previa inscripción en el Registro Civil de las sentencias de divorcio para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las adjudicaciones de bienes consecuencia de los mismos, por lo que se debe confirmar la calificación.
La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación, sino también de oponibilidad frente a terceros, eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico matrimonial (o de los hechos que afecten el mismo) en el Registro Civil, pues ello podría traer la consecuencia de que se produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad, al publicar cada Registro una realidad distinta. Este Centro Directivo ha mantenido esta exigencia de forma reiterada, toda vez que es indudable que el divorcio declarado por la sentencia en la que también se aprueba el convenio regulador es un hecho que afecta al régimen económico-matrimonial y, por ello, en la inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad han de expresarse los datos de inscripción del divorcio en el Registro Civil.