La cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos
Contrato de seguro. Cobertura de defensa jurídica. Fallecimiento del asegurado. Pago de los honorarios de la letrada.
La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si, en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza del seguro obligatorio de un vehículo, la aseguradora debe hacer frente a los honorarios de la letrada designada por la viuda e hijos del tomador y asegurado fallecido para reclamar frente a la aseguradora del vehículo que provocó el accidente.
La sala declara que la sentencia recurrida al negar que las personas con derecho a una indemnización por el fallecimiento del asegurado puedan exigir el cumplimiento de las prestaciones del seguro, limita sin justificación alguna la cobertura de un seguro de defensa jurídica que cubre los accidentes que pueda sufrir el asegurado como peatón. En efecto, si la prestación de defensa jurídica en caso de atropello del asegurado solo pudiera exigirse por el propio asegurado dejaría fuera de cobertura tanto los supuestos en los que el asegurado fallece como consecuencia del accidente como aquellos en los que, aun no producido el fallecimiento de manera instantánea, el asegurado no pudiera llegar a reclamar la cobertura por falta de tiempo hábil para hacerlo como consecuencia del fallecimiento. Es decir, quedarían excluidos supuestos que forman parte del contenido natural que cabe esperar de una cobertura que se contrata como asistencia jurídica en caso de accidentes que puede sufrir el asegurado como peatón. En consecuencia, la sala declara que la cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado como peatón es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos, sin que a ello se oponga que no sean los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza.
Al asumir la instancia, la sala declara que, en el ámbito del seguro de defensa jurídica, el asegurador queda obligado a hacerse cargo de los gastos de la defensa jurídica libremente elegida "dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato". En las condiciones particulares firmadas por el tomador aparece determinada la prima correspondiente a la cobertura de defensa jurídica, y en las condiciones generales, se extiende la cobertura de defensa jurídica a los accidentes que sufra el asegurado como peatón e, inmediatamente a continuación, la cláusula que se refiere a la designación libre de abogado, introduce la limitación de la cobertura. Es decir, mediante pago de un precio se contrataba una cobertura al mismo tiempo que se limitaba su cuantía para el caso de que se recurriera a abogados diferentes de los que pudiera proponer la aseguradora, lo que en definitiva permitía optar en función de la prima pagada, por un abogado de libre elección, con el límite de la póliza, o por un abogado de la compañía. Procede por tanto condenar a la aseguradora demandada a abonar la suma de 3.000 euros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de abril de 2023, recurso 3130/2019)