Construcción de casetas y delitos contra la ordenación del territorio
Delito contra la ordenación del territorio. Construcciones sin licencia. Casetas. Vocación de permanencia. Atenuante de reparación del daño
Instalación en una finca, sin solicitar licencia, de una caseta metálica de 4,10 metros de largo, 2,23 de ancho y 2,70 de alto, apoyada su base en cuatro piedras de granito, con puerta, ventana, conectada eléctricamente a una placa solar situada sobre el techo de otra caseta metálica situada a la entrada de la finca y con antena de TV conectada al interior, contando con agua potable a través de un grifo exterior a la misma.
El art. 319 del CP considera sujetos activos de este delito contra la ordenación del territorio a "...los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cargo las obras de urbanización, construcción o edificación". Sin embargo, la jurisprudencia puntualiza que "... promotor es cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, sin exigencia de titulación alguna. Por su parte, el constructor, que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, deberá tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. Por tanto, sólo los técnicos deben poseer la titulación que profesionalmente les habilite para el ejercicio de su función, mientras que el promotor, sea o no propietario, no precisa condición profesional alguna, y los constructores sólo la mera capacitación profesional.
Pero, para entender que la obra descrita en el hecho probado puede considerarse como una verdadera "obra de urbanización, construcción o edificación" que implicó un cambio en la configuración de la zona geográfica en la que fue instalada y que, precisamente por ello, merezca una sanción penal. En este caso se trataba de una caseta de reducidas dimensiones, carente de la fijeza que es propia de las obras debidamente cimentadas. La vocación de permanencia constituye un elemento clave para señalar la frontera entre la infracción administrativa y la que reclama una sanción penal. Las reducidas dimensiones de la caseta refuerzan la idea de que el adecuado tratamiento sancionador de los hechos es el que ofrece el derecho administrativo. Esta conclusión no excluye, desde luego, la existencia de supuestos imaginables en los que el impacto urbanístico de una obra de dimensiones limitadas pueda resultar evidente. Tampoco avala que toda obra sin cimentación quede extramuros del derecho penal. En el presente caso, sin embargo, la preexistencia de una sanción administrativa ya impuesta por el órgano competente, su abono por los acusados y el desmonte de la caseta, de la que ya no queda resto, son razones añadidas para el pronunciamiento absolutorio.