Sociedades de Responsabilidad limitada. Estatutos-tipo y escritura pública estandarizados
El BOE de 13 de junio, y con entrada en vigor el 13 de septiembre de 2015, publica el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
En el artículo 15 de la ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos-tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), debiéndose autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas. Estos requisitos temporales, solo pueden cumplirse mediante la estandarización de los estatutos sociales, y este Real decreto establece los aspectos que deben reunir esos estatutos-tipo.
Por su parte, el artículo 16 de la misma norma, regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos-tipo, e introduce la posibilidad de constitución por medios electrónicos utilizando el mismo modelo de escritura con formato estandarizado que permita, tanto al Notario, que tiene que autorizar el documento, como al Registrador Mercantil, que debe inscribirlo, cumplir sus respectivos cometidos dentro de los brevísimos plazos previstos. Este real decreto regula, de acuerdo con la habilitación legal, los aspectos que debe reunir la escritura pública dejando la aprobación del modelo concreto a una Orden del Ministro de Justicia. El modelo estandarizado de escritura pública se utilizará por tanto para la constitución de sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo.
Por último, regula la Bolsa de denominaciones sociales con reserva y la Agenda Electrónica Notarial (en funcionamiento antes del 13 de septiembre), a través de la que se concertará la cita para el otorgamiento de la escritura de constitución.