La aplicabilidad del Reglamento sobre notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil al canje de deuda griego
El Según un reciente fallo del Tribunal de Justicia, las acciones judiciales ejercitadas en Alemania contra la República Helénica por particulares a raíz del canje forzoso de obligaciones emitidas por el Estado griego de las que aquéllos son titulares, pueden notificarse a dicho Estado, de conformidad con el Reglamento UE sobre notificación de documentos, dado que no es manifiesto que tales acciones judiciales no versen sobre materia civil o mercantil
El Reglamento (CE) nº 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, tiene por objeto agilizar y mejorar la transmisión (notificación y traslado) de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. En este ámbito, el Reglamento prevé, en particular, la utilización de formularios normalizados, así como la transmisión directa y en el menor tiempo posible de los documentos entre las entidades que los Estados miembros designen a tal fin. No obstante, el Reglamento prevé expresamente que no se aplicará a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (potestad pública).
El Landgericht Wiesbaden (tribunal regional de Wiesbaden, Alemania) y el Landgericht Kiel (tribunal regional de Kiel, Alemania) piden que se dilucide si determinadas acciones judiciales destinadas a obtener tanto una indemnización por perturbación de la posesión y de la propiedad como el cumplimento de un contrato y una indemnización por daños y perjuicios, ejercitadas contra un Estado emisor de obligaciones por personas privadas titulares de dichas obligaciones, están comprendidas en el concepto de «materia civil o mercantil» a efectos del Reglamento citado, de manera que éste les resulte aplicable.
Los mencionados tribunales conocen de demandas presentadas contra el Estado griego por tenedores de obligaciones de dicho Estado con domicilio en Alemania. Estos tenedores de obligaciones consideran que han sufrido perjuicios debido al hecho de que, según ellos, Grecia les forzó, en marzo de 2012, a canjear sus títulos por nuevas obligaciones del Estado, de un valor nominal notablemente inferior. A fin de hacer frente a una grave crisis financiera, Grecia había adoptado, en febrero de 2012, una Ley que disponía que se sometería una oferta de reestructuración a los tenedores de determinadas obligaciones de Estado griegas. Dicha Ley preveía asimismo la inclusión en los mencionados contratos de emisión de una cláusula de reestructuración –la llamada «CAC», o collective action clause-, de manera que las condiciones iniciales de emisión de los títulos pudieran modificarse mediante decisiones adoptadas por mayoría cualificada del capital pendiente de devolución (de este modo tales decisiones podrían imponerse a los obligacionistas minoritarios). Ninguno de los particulares afectados en el caso de autos aceptó la oferta de canje de obligaciones que el Estado griego había hecho con base en la mencionada Ley. En el marco del procedimiento de notificación de las demandas al Estado griego (parte demandada), se suscitó la cuestión de si tales demandas versaban sobre materia civil o mercantil a efectos de dicho Reglamento (en cuyo caso podría efectuarse la correspondiente notificación sobre la base del Reglamento) o si tenían por objeto, en cambio, un acto o una omisión del Estado griego en el ejercicio de la potestad pública (en cuyo caso no resultaría aplicable el Reglamento).
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que unas acciones judiciales como las demandas de que se trata, ejercitadas contra el Estado griego por personas privadas titulares de obligaciones, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, en la medida en que no consta claramente que no versan sobre materia civil o mercantil.
En lo que atañe más específicamente a las demandas presentadas ante el Landgericht Wiesbaden y el Landgericht Kiel, el Tribunal de Justicia observa que no puede considerarse que sea manifiesto que aquellos asuntos no versan sobre materia civil o comercial a efectos del Reglamento. Por consiguiente, el Reglamento resulta aplicable a tales asuntos.
El Tribunal de Justicia comienza por señalar que todo tribunal que, como sucede en el caso de los dos tribunales alemanes, albergue dudas acerca de la aplicabilidad del Reglamento debe limitarse a un primer examen de los datos (necesariamente parciales) de que dispone, a fin de determinar si la demanda presentada ante él versa sobre materia civil o mercantil o, por el contrario, sobre otra materia a la que no resulte aplicable el citado Reglamento. Para poder considerar que el Reglamento resulta aplicable, es suficiente con que el tribunal que conozca del asunto llegue a la conclusión de que no es manifiesto que la demanda presentada ante él no versa sobre materia civil o mercantil, en el bien entendido de que el resultado de tal examen no puede prejuzgar las decisiones que ese mismo tribunal haya de adoptar ulteriormente en lo que atañe, en particular, a su propia competencia y al fondo del asunto.
A continuación, el Tribunal de Justicia hace constar que la emisión de obligaciones no presupone necesariamente el ejercicio de poderes exorbitantes con respecto a las normas aplicables en las relaciones entre particulares. Además, de la documentación aportada no resulta de un modo manifiesto que las condiciones financieras de los títulos en cuestión hayan sido fijadas unilateralmente por el Estado griego y no sobre la base de las condiciones de mercado que rigen el intercambio y la rentabilidad de estos instrumentos financieros.
Es verdad que la Ley griega controvertida se inscribe en el marco de la gestión de las finanzas públicas y, más específicamente, de la reestructuración de la deuda pública a fin de hacer frente a una grave crisis financiera, y que, además, Grecia introdujo en los contratos en cuestión la posibilidad de un canje de títulos precisamente con ese fin.
El Tribunal de Justicia observa, sin embargo, que, por un lado, el hecho de que la mencionada posibilidad haya sido introducida por una ley no resulta por sí solo determinante para llegar a la conclusión de que el Estado ha ejercido la potestad pública. Por otro lado, no resulta de un modo manifiesto que la adopción de la controvertida Ley griega haya producido directa e inmediatamente modificaciones en cuanto a las condiciones financieras de los títulos de que se trata y haya causado, por ende, el perjuicio alegado por los particulares. En efecto, tales modificaciones sólo habrían podido ser el resultado de una decisión de la mayoría del sindicato de obligacionistas basada en la cláusula de canje que, en virtud de dicha Ley, debe introducirse en los contratos de emisión de obligaciones, extremo que, por lo demás, confirma la intención del Estado griego de mantener la gestión de los empréstitos dentro de un marco normativo de naturaleza civil.
Fuente: Tribunal de Justicia