Prueba del cumplimiento de requisitos impuestos por ley sucesoria extranjera
Registro de la Propiedad. Escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia otorgada por la apoderada de la designada en testamento estadounidense heredera y «personal representative» del causante, quien poseía doble nacionalidad, estadounidense y española.
Perteneciendo el Estado de Florida, como la mayor parte de los Estados Unidos de América, al sistema de Common Law –pese a no estar claramente integrado en el sistema Uniform Probate Code (UPC) adoptado en dieciséis Estados–, la validez del título sucesorio y la validez misma del cargo del ejecutor o personal representative, (en nuestro caso successor personal representative), requiere la realización de un procedimiento posterior al fallecimiento, denominado probateante la Autoridad designada, en los tramites y plazos que establece la ley local. El Estatuto de Florida, bajo la rúbrica «probate» como requisito previo a la construcción judicial del testamento, establece que un testamento no puede ser interpretado hasta que haya sido admitido a legalización (probate). Este procedimiento ante autoridad judicial designada, en el supuesto que motiva el recurso, no ha sido cumplido, pues el documento aportado a la escritura de adjudicación de herencia se limita a acreditar la inexistencia de expediente alguno sobre un «probate» causado por el fallecimiento del causante, no que éste no fuera aplicable al caso concreto, como por ejemplo pudiere ocurrir por razón de la cuantía de la herencia, localización de los bienes fuera de estados Unidos, o plazos transcurridos desde la defunción.
La actuación de la apoderada se debe supeditar, en el presente caso, a la regularidad del cargo de la poderdante, en el que actúa además de beneficiaria, que no resulta acreditado, en cuanto no se justifica, como se ha indicado, la aprobación del correspondiente probate o la innecesariedad del mismo conforme a la ley sucesoria. Solo quedando acreditado el título de la sucesión podrá, conforme a las reglas de la lex rei sitae, procederse a la adjudicación en España de la herencia sujeta al Common Law. La manifestación y adjudicación de herencia exige la presentación al notario autorizante del probate, debidamente apostillado y en su caso traducido, o en su defecto, si fuera necesario, la realización de la prueba de su excepción conforme a la ley aplicable, como única forma de acreditar la existencia del título sucesorio y su regularidad, así como, en su caso, la revocación de testamentos anteriores.
Respecto a la forma en que estos extremos han de ser probados, se exige informe consular o diplomático con las correspondientes formalidades según su procedencia –si fuera posible su obtención– o bien la construcción documental de la prueba por el notario, con el alcance en cada caso exigible (siendo reiterado por este Centro Directivo el necesario conocimiento que deben tener notarios y registradores de las herramientas que facilita la Comisión europea, si se trate de Derecho material europeo, cuando proceda).