La revocación del número de identificación fiscal no implica la imposibilidad de practicar una anotación preventiva de prórroga de un embargo
Registro de la Propiedad. Escrito solicitando que no se practique la prórroga de una anotación preventiva de embargo, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado.
La alegación de la recurrente se centra en la revocación del número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece trabado el embargo, a los efectos de cierre registral por la revocación del NIF previsto en la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria. Las modificaciones realizadas por la Ley 11/2021 en la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria tienen por finalidad mejorar la gestión de los censos tributarios, con especial atención a las entidades inactivas, y, en general, mejorar el control efectivo de las entidades jurídicas, evitando situaciones de posible fraude.
La regulación contenida en esa disposición adicional sexta no implica la imposibilidad de practicar una anotación preventiva de prórroga de otra de embargo existente en el Registro y ordenada por la autoridad judicial, que es lo que se pretende impugnar. La prohibición de acceso a cualquier registro público no impide practicar asientos ordenados por la autoridad judicial, pues la norma –de claro carácter restrictivo– no se refiere a estos asientos de forma expresa –a diferencia de lo que ocurre con los correspondientes a documentos notariales–, y mucho menos practicar anotaciones preventivas de embargo que, en realidad, no implican un asiento a favor del anotante, sino de la constancia registral de un embargo ordenado por el Juzgado que tramita el procedimiento y a resultas del mismo.