Acción civil en proceso penal y plazos de prescripción
Delito de estafa continuado: sentencia de conformidad por parte el acusado, y recurso por la responsable civil subsidiaria. Acción civil en proceso penal. Plazos de prescripción.
Los hechos consistieron en sucesivas transferencias realizadas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a una determinada cuenta abierta de dicha entidad, por pago de pensiones de persona fallecida, cuya muerte se había ocultado,
La tesis defensiva de la recurrente se centra en considerar que, en la medida que ha cumplido con la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas en los último cuatro años, no debería estar obligada a más, en atención a ese plazo de prescripción de las deudas tributarias. Argumento que no se comparte, pues se plantea desde el punto de vista de los plazos de prescripción cuando de reclamación de una deuda tributaria se trata, que no es el caso que nos ocupa, sino que nos encontramos en la determinación de la cuantía a que asciende el elemento patrimonial defraudado en un delito de estafa común, coincidente, en el caso, con el montante en que se concreta la responsabilidad civil , que no varía porque la perjudicada sea la TGSS, fundamental a los efectos de la relevancia penal, y que, por lo tanto, al ser una consecuencia del delito y no un presupuesto, como cabría en el caso de fraude tributario, queda sujeta al régimen propio de la responsabilidad ex delicto.
No hay especialidad alguna en el tipo penal aplicado por razón del sujeto víctima del delito, de manera que lo que pretende el recurrente es que la estafa cometida contra la Administración tenga un mejor tratamiento en cuanto a la satisfacción del perjuicio que el cometido contra cualquier otro sujeto pasivo. Por otro lado, aquí no estamos, como ocurre con le responsabilidad civil de naturaleza tributaria, ante una responsabilidad "ex lege", sino a una responsabilidad derivada del delito, es decir, dirigida a reparar el daño causado: no se trata del plazo para devolver cantidades indebidamente percibidas, sino de restituir lo que ha sido objeto de un delito de estafa.
Respecto a la prescripción de la acción civil y de la acción penal, se posiciona la Sala, según se haya considerado como accesoria la civil de la penal, que queda sujeta los plazos de ésta, o bien se considere que cada una goza de autonomía, posición que parece que se ha asentado. El plazo de prescripción de la acción civil es el general de cinco años del art. 1964 C.Civil y la imprescriptibilidad de la acción para reclamación de la indemnización reconocida en sentencia, una vez es firme, como nuevo título de ejecución. Consecuencia de esta acumulación accesoria de la acción civil a la acción penal es que mientras no prescriba el delito, no prescribe la acción civil dimanante del mismo.
En este caso estamos ante un delito de estafa continuado, que ha venido generando perjuicios no solo en los últimos cuatro años, sino durante todos los que perduró la defraudación, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 CP, los plazos de prescripción se computarán desde el día que se realizó la última infracción.
Por último, señalar que el responsable civil subsidiario tiene delimitada su actuación dentro del proceso penal al área puramente indemnizatoria, sin que le sea posible alegar en su defensa cuestiones de descargo penales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de marzo de 2023, recurso 2117/2021)