Derecho a interprete y traducción en los procesos penales
Procedimiento penal. Extranjeros. Interprete. Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Indefensión real.
Denuncia que al ser detenido no se realizó correctamente la lectura de derechos, ya que no se le pudo informar de forma oral por la barrera idiomática que existía al no comprender el castellano y no haberle facilitado intérprete y, por otro lado, porque no se le facilitó la lectura de derechos por escrito de forma correcta, dado que la que le entregaron traducida estaba desactualizada, como así mismo se especifica en el propio atestado. Tampoco se le realizó la lectura de derechos de forma inmediata siendo un caso de privación de libertad.
Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie. Para que el motivo pudiese tener alguna viabilidad tendría que alegarse en qué hubiese variado su defensa de no haberse cometido las irregularidades que denuncia. Nada se dice al respecto y únicamente alega de forma genérica que ha sufrido indefensión. La exigencia de un intérprete en el proceso penal para todos aquellos que desconozcan el idioma castellano deriva directamente de la Constitución, que reconoce y garantiza los derechos a no sufrir indefensión (art. 24.1) y a la defensa (art. 24.2). Se reconoce este derecho a todas las actuaciones en las que sea necesaria la presencia del investigado o acusado, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales y se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado. No es el nombramiento o no de interprete la cuestión que pueda suscitar y dar la medida de la indefensión, sino el conocimiento real por el interesado de la lengua que en el proceso se utilice, por lo que, si el acusado está imposibilitado de conocer de lo que se le acusa, de comprender lo que se diga, y de expresarse él mismo en forma que pueda ser comprendido sin dudas, habrá lesión del derecho a un juicio justo. En este caso, no se ha constatado la práctica de diligencia alguna a espaldas del acusado y su defensa durante el tiempo transcurrido entre su detención y su declaración en el juzgado. El mismo hizo uso del derecho a no declarar, que le asistía como detenido y su defensa no ha variado a lo largo de todo el procedimiento. Por todo ello excluye acertadamente que las irregularidades detectadas en la asistencia de intérprete ocasionaran en el recurrente indefensión, constitucionalmente relevante.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de febrero de 2023, recurso 10561/2022)