Acción de anulación por error vicio del consentimiento y acción indemnizatoria del contrato de participaciones preferentes
Contratos bancarios. Participaciones preferentes. Anulabilidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción.
La sala recuerda que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.
Partiendo de que la intervención del FROB data de 30 de septiembre de 2011 y que la demanda se interpuso en febrero de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada, por transcurso de cuatro años. Una vez desestimada la acción de nulidad por error vicio del consentimiento, la sala examina la acción ejercitada alternativamente en la demanda, que entiende que es la de incumplimiento del contrato de asesoramiento y correlativa indemnización de daños y perjuicios a los clientes/inversores.
Según reiterada jurisprudencia, la vulneración de la normativa legal sobre el deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento. En este segundo caso, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión. En tales casos, debe haber una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable.
En el caso, no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre el producto financiero adquirido, que entrañaba un elevado riesgo, ni les advirtió de su verdadera naturaleza y del riesgo de pérdida total o parcial de la inversión. Tampoco consta más acervo documental que la propia orden de compra, de modo que no se entregó a los inversores ninguna información escrita sobre los riesgos contraídos al contratar. Declarada probada la ausencia de información sobre los riesgos y al concurrir los elementos necesarios para la procedencia de la acción indemnizatoria, la sala declara que la indemnización se concretará en ejecución de sentencia y deberá contraerse a la pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB, a cuya cifra resultante deberán sumarse los intereses legales desde la fecha de la contratación y detraerse los rendimientos percibidos con sus intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de diciembre de 2022, recurso 2000/2019)