Incidente de cuantificación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia penal
Procedimiento penal. Ejecución de sentencias. Incidente de responsabilidad civil.
Incidente de cuantificación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia. En el procedimiento penal, tal como se establece en el artículo 989 LECrim, todo lo atinente a la ejecución de la responsabilidad civil, incluyendo la liquidación de las cantidades, se tramitará de conformidad a las previsiones de la LEC. La transferencia regulativa a la LEC se extiende tanto a las reglas procedimentales de tramitación, sin perjuicio de las especialidades contempladas en el artículo 764 LECrim para el procedimiento abreviado y en el artículo 984 LECrim para el procedimiento por delito leve, como a las reglas que distribuyen las cargas de alegación y acreditación entre las partes de la ejecución y fijan estándares de valoración. En este incidente de naturaleza marcadamente civil desaparece todo vestigio del principio de presunción de inocencia como regla de juicio de la que se derivan las fórmulas de carga de prueba y el juego configurativo de la duda razonable propias del proceso penal. En el incidente liquidatorio no puede combatirse lo que se decidió en sentencia -para ello se disponía de los recursos ordinarios devolutivos contra esta-. No cabe discutir, por tanto, sobre criterios de imputación, fuentes obligacionales o responsabilidad de terceros. La intervención revisora en casación debe limitarse a evaluar si lo decidido en esta fase de ejecución por el tribunal de instancia se ajusta a las reglas sustantivas y procesales que disciplinan este tipo de decisiones liquidatorias.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de febrero de 2023, recurso 928/2021)