Responsabilidad civil: inexistencia de culpa exclusiva de la víctima en un accidente de circulación
Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Accidente de circulación. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima.
El proceso versa sobre las consecuencias civiles derivadas de un hecho de la circulación, como consecuencia de la colisión de un turismo con una motocicleta conducida por el demandante que resultó lesionado.
La sala declara que la compañía de seguros ha de indemnizar a los perjudicados por el evento circulatorio, salvo que acredite una de las causas de exoneración como es, la culpa exclusiva de la víctima, cuya carga de la prueba le corresponde. La idea de que el comportamiento de la víctima excluya la obligación de resarcir, en un sistema de responsabilidad objetiva por riesgo, que requiere una especial consideración. Para ello, es preciso que el siniestro sea causado intencionadamente por la víctima o se deba a su conducta la producción del resultado dañoso.
A la vista de la doctrina expuesta, la sala entiende que el siniestro producido no responde, de forma exclusiva o absorbente total, a la conducta desplegada por el motociclista lesionado. En el caso, el motorista circulaba dentro de los límites de la velocidad pautada, no iba desatento a la circulación cuando frenó dejando en la calzada una huella de 8 metros, acción de defensa y evitación de la colisión, que no es de ejecución inmediata, sino que requiere un mínimo lapso de tiempo de reacción, de esta forma consiguió que se produjeran daños de menor entidad que los sufridos. Tampoco se deduce la velocidad excesiva en atención a los desperfectos sufridos en los vehículos implicados evidenciados por las fotos y descripción de daños del atestado. La curva evitaba que el demandante viera la maniobra que pretendía llevar a efecto el conductor del turismo. De ahí la expresión contenida en el informe del atestado del que el motorista se vio sorprendido por la maniobra del conductor del turismo, que no cabe interpretar como que no iba atento a la circulación.
Por tanto, la sala descarta la existencia de culpa exclusiva de la víctima ni aprecia que el motorista haya incurrido en un aporte concausal, de intensidad o valor suficiente, para acudir al mecanismo de la concurrencia de culpas. Es precisamente, en casos como los que constituyen el objeto del proceso, que la socialización del daño adquiere auténtica carta de naturaleza, para atender a la finalidad pretendida de resarcir los daños causados por esos instrumentos del progreso, que constituyen una fuente indiscutible de riesgos, como son los vehículos de motor, a través del aseguramiento obligatorio bajo un régimen de imputación por riesgo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de enero de 2023, recurso 2526/2019)