El recurrente en casación carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado
Propiedad horizontal. Reclamación por vicios de la edificación. Recurso de casación interpuesto por la promotora demandada para que se condene a la aseguradora codemandada. Ausencia de recurso de casación de la Comunidad de Propietarios demandante.
El presente litigio tiene su origen en una demanda de juicio ordinario por vicios ruinógenos interpuesta por una Comunidad de Propietarios frente a la promotora y la aseguradora, reclamando 76.404,86 euros. La sentencia recurrida estimó en parte el recurso de la demandante, condenó al promotor al pago de 38.100,04 euros y absuelve a la aseguradora por falta de legitimación activa, porque no existe acuerdo de la comunidad para demandar a la aseguradora, solo a la promotora, y el hecho de que sea la aseguradora de la promotora no confiere al acuerdo una suerte de vis expansiva, pudiendo ser distintas las posturas de ambas en el procedimiento y sus causas de oposición, considerando la audiencia que es preciso que el acuerdo se hubiera extendido a la aseguradora.
Es doctrina consolidada de la sala que el recurrente carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado. La promotora recurrente en casación, no puede instar la condena de su propia aseguradora, compartiendo con la misma la condición de codemandados, cuando la parte demandante no ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, por lo que le está vedado a la sala entrar en el estudio de la cuestión planteada, dada la falta de legitimación de la parte ahora recurrente en casación, dado que dicha condena solo la podía instar la parte demandante y no lo ha hecho, al aquietarse con la sentencia de apelación, en la que tan solo se condenaba a la recurrente, al estimarse parcialmente la demanda.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de noviembre de 2022, recurso 733/2019)