El TS condena a una entidad bancaria a devolver dinero a una cooperativa de viviendas no entregadas
Rechaza el del banco, que se negó a devolver el dinero al haberse ingresado en cuentas distintas a la estipulada en el contrato de afianzamiento
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de abril de 2015, ha confirmado la condena de la entidad bancaria Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir.
La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad que se negó a devolver el dinero entregado por los cooperativistas al haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Orduña Moreno, declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria independientemente de que sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor y la entidad bancaria.
La Sala mantiene así la interpretación mantenida en sus últimas resoluciones en relación con la Ley 57/1968 sobre el carácter tuitivo e imperativo de esta ley, que se impone sobre la reglamentación contractual realizada y recuerda el carácter esencial de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador.
Fuente: Poder Judicial