Sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía como cuantía indeterminada
Procedimiento sancionador. Procedimiento administrativo. Abogados. Suspensión de profesión. Recurso de apelación. Cuantía del recurso
La presente controversia se centra, en torno a la interpretación de si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -un mes, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.
Para determinar la cuantía de un recurso hay que atender al valor económico de la pretensión objeto del pleito, distinguiendo según se pida la mera anulación del acto o, además, se inste el reconocimiento de una situación jurídica subjetiva o el cumplimiento de una obligación administrativa. Para cuando se pida la sola anulación, se dispone que se atienda al contenido económico del acto, considerando el débito principal pero no los recargos ni las costas o cualquier otra clase de responsabilidad, excepto si cualquiera de estos fuera de importe superior a aquél.
Conforme establece la ley, se reputarán de cuantía indeterminada los recursos que se refieran a los funcionarios públicos "cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica" y en "aquéllos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración".
Para determinar la cuantía litigiosa debe atenderse al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse, en este caso, la suspensión del ejercicio profesional durante el cumplimiento de la sanción impuesta, constituido por el importe de los ingresos previsibles que por todos los conceptos puede obtener el recurrente derivado del ejercicio profesional de la Abogacía durante el período de un mes. En los casos de suspensión de funciones a un funcionario público la cuantía es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios.
Confirmando esta misma evolución jurisprudencial consideramos que la sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de un mes no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata. Se considera pues que dicha suspensión forzosa junto a un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, por lo que la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación.