Progresión en la clasificación penal de internos penitenciarios
Derecho penitenciario. Clasificación de penados. Recurso contra la clasificación en tercer grado de condenados por delitos graves. Libertad condicional.
Unificación en materia de vigilancia penitenciaria: En el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo o ya sea por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
La cuestión es la interpretación que se ha de dar a tal precepto, con determinación de con qué significado se utiliza el término "excarcelación", así como si el efecto suspensivo se predica única y exclusivamente del recurso interpuesto contra las resoluciones judiciales o también respecto del recurso inicial contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. La expresión excarcelación, en el apartado 5º de la DA Quinta de la LO 6/1985, referida a los recursos en materia de clasificación, pretende excluir el efecto suspensivo del recurso cuando de clasificación en primer o segundo grado; pero sistemática y teleológicamente pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional, es decir ya sea dictada por el órgano administrativo o ya sea por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de diciembre de 2022, recurso 20212/2022)