La exigencia de la buena fe para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores
Concurso de acreedores. Exoneración del pasivo insatisfecho. Requisitos.
La exigencia de la buena fe para poder acceder a la exoneración del pasivo responde al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC. Es preciso que el concurso no haya sido declarado culpable y también que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos, entre ellos, los delitos contra el patrimonio.
En el presente caso, consta que el deudor concursado fue condenado por sentencia firme, dentro de los diez años anteriores a la declaración del concurso, por un delito contra el patrimonio, al haber causado daños en el vehículo de otra persona por un valor de 1.496,36 euros.
La reforma de la ley concursal del año 2015, a la par que ampliaba el alcance de exoneración, endureció las exigencias relacionadas con la condición de deudor de buena fe, al ampliar el elenco de delitos cuya condena por sentencia firme dentro de los diez años anteriores a la declaración de concurso impedía el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho. Pero, aunque sea clara esta ampliación, su interpretación, en caso de duda, debe ajustarse a dos parámetros: la propia gravedad del delito y su justificación respecto del efecto de privar de la exoneración del pasivo.
El presente caso, pone en evidencia que no cualquier condena por un delito incluido en el titulo XIII del Código Penal tiene sentido que prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Por otra parte, aunque no resulte de aplicación, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el art. 487.1.1º TRLC (que regula en la actualidad los requisitos subjetivos para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho), si bien mantiene la referencia a los mismos delitos, apostilla: "todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años"; además de ceñirlo a los casos de condena a privación de libertad. Esta mención, específica algo obvio que subyacía a la regulación anterior: no cualquier condena por un delito formalmente incluido en la relación legal merecía la privación de la condición de deudor de buena fe, sino cuando el delito tuviera una cierta gravedad.
La sala estima el recurso de casación y partiendo de que el deudor concursado cumple con la exigencia descrita, asume la instancia y se centra en la impugnación de la segunda de las razones por las que el juzgado denegó la exoneración del pasivo: el incumplimiento de los requisitos propios de la alternativa prevista en el ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC. Para optar por la exoneración inmediata de sus deudas es preciso que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
En el caso, al no constar que el crédito privilegiado de la TGSS hubiera sido pagado, no se cumplen los requisitos para la exoneración inmediata del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC. Por otra parte, el deudor concursado solicitó de forma alternativa someterse a la exoneración demorada en cinco años, mediante un plan de pagos. Al no haberse analizado esta cuestión en la instancia, ni siquiera que se haya seguido el trámite legal para su aprobación, primero provisional y después definitiva, la sala remite los autos al juzgado para que tramite y resuelva la solicitud subsidiaria.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 1 de diciembre de 2022, recurso 2418/2019)