Arrendamientos. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020
Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Competencia estatal para establecer una regulación que incida directamente en la fijación de la renta. Inconstitucionalidad del art. 2.1 a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020.
La cuestión de fondo que plantea el presente proceso constitucional tiene un carácter netamente competencial, en cuanto su objeto es determinar el legislador competente, estatal o autonómico, para establecer una regulación que incide directamente en la fijación de la renta en los contratos privados de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, resultando cuestionadas las letras a) y b) del apartado primero del artículo 2 del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados.
La doctrina expuesta en la STC 37/2022 resulta de directa aplicación al supuesto que se examina, pues, en el caso del contrato de arrendamiento de local de negocio, rige también como principio rector el principio dispositivo y el de autonomía de voluntad de las partes, en los términos previstos en el Código civil.
Los preceptos cuestionados del Decreto-ley 34/2020 vienen a establecer medidas dirigidas a la limitación de la renta en los denominados contratos de «arrendamiento para uso distinto del de vivienda», por lo que inciden directamente en la prestación que configura la obligación principal del arrendatario, y afectan directamente a la estructura obligacional de las relaciones contractuales privadas. La determinación de la renta en este contrato está sujeta a la autonomía de la voluntad y al principio de libertad de pactos, en los términos previstos en el art. 4.3 LAU y supletoriamente en el art. 1255 del Código civil. En consecuencia, de modo análogo a lo que se establece para el contrato de arrendamiento de vivienda, y en los términos recogidos en la STC 37/2022, este respeto al principio de libertad de fijación de la renta forma parte de las bases de las obligaciones contractuales, reservadas en exclusiva al Estado por el art. 149.1.8 CE, por lo que resulta excluida la competencia del legislador autonómico para incidir sobre las reglas de determinación de la renta derivadas del contrato de arrendamiento de local de negocio, y procede, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos cuestionados.
Voto particular.
[Véase: NCJ066019 Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2022, de 10 de marzo, Pleno, rec. de inconstitucionalidad núm. 6289/2020].