El Abogado General del TJUE afirma que la Ley Antidesahucios es contraria al derecho europeo
En las conclusiones presentadas por el Abogado General, el sr. Maciej Szpunar, en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell, se vuelve a incidir, una vez más, en determinados aspectos del sistema hipotecario español que no son conformes al derecho europeo.
La cuestión se planteó en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria iniciado por el BBVA como sucesor de Unim Banc, absorbido en 2013. El procedimiento se había iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, el 15 de mayo de 2013, fecha en la que aún continuaba pendiente. Las partes demandadas en el litigio principal presentaron incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria el 17 de junio de 2013, es decir, una vez expirado el plazo de un mes previsto a tal efecto por la disposición transitoria cuarta. Alegaron ante el órgano jurisdiccional remitente que el señalamiento de un plazo preclusivo para invocar la abusividad de las cláusulas establecidas en el título ejecutivo no resultaba conforme con la Directiva 93/13.
Así, el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell desea esencialmente que se dilucide si los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión se oponen a una disposición nacional transitoria que impone a los consumidores un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la ley de la que forme parte dicha disposición en el boletín oficial del Estado miembro en cuestión, para formular oposición sobre la base del supuesto carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de una ejecución hipotecaria en curso.
El Abogado General, para responder a esta cuestión, divide su análisis en cuatro etapas. En primer lugar, presenta el contexto en el que se inscribe el asunto, efectuando algunas observaciones acerca de la Ley 1/2003, en general, y de su disposición transitoria cuarta, en particular. En segundo lugar, en lo que atañe a esta disposición transitoria, analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los principios de equivalencia y de efectividad, tal como se aplican a los diferentes tipos de plazos. En tercer lugar, examina, a la luz de dicha jurisprudencia, las particularidades del plazo controvertido en el litigio principal. En cuarto y último lugar, proporciona al órgano jurisdiccional remitente indicaciones útiles para determinar si el Derecho de la Unión se opone a un plazo de ese tipo.
Las conclusiones que del iter expuesto en el párrafo precedente se derivan llevan al sr. Szpunar a proponer al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell:
«A la luz del principio de efectividad, los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se oponen a una disposición nacional transitoria, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley de la que forme parte dicha disposición, para formular oposición sobre la base del carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso.»
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea