Proceso penal y valor documental de las actas levantadas por los cuerpos policiales e intervención de objetos
Delito de robo. Delito de receptación. Actas levantadas por la policía. Atestados policiales. Valor de prueba documental.
Valor documental de las actas levantadas por los cuerpos policiales de intervención de objetos y de entrega provisional de objetos recuperados a su titular. La documentación referida se encuentra incursa en un atestado; y en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general, el carácter de prueba documental, pues, incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral, sus declaraciones tienen la consideración de prueba testifical.
Pero el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contenga datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser las "actas de constancia", los croquis, planos, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de la prueba preconstituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, del mismo modo que las pericias técnicas que se adjuntan al atestado -como puede ser el certificado del médico forense- no pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son incorporadas debidamente al proceso, como ha sido el caso, donde el contenido de esos documentos ha sido objeto de contradicción en la vista oral.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de noviembre de 2022, recurso 1433/2021)