Renuncia a la acción civil en procedimiento penal y su revocación
Delito de lesiones. Renuncia de acciones civiles. Revocación de renuncia. Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos.
La Audiencia, confirmó el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de lo Penal, considerando que la renuncia expresa de la ofendida al ejercicio de la acción civil, como así aconteció en el supuesto examinado mediante la comparecencia efectuada en la Secretaría del Juzgado, conlleva su extinción desde ese momento, careciendo por ello de relevancia la comparecencia que la recurrente y su abogada realizaron ante el Letrado de la Administración de Justicia 14 días más tarde retractándose de la previa renuncia efectuada.
Esta Sala ha señalado de manera reiterada que, aun ejercitada dentro del proceso penal, la pretensión civil no pierde su naturaleza y se rige por los principios propios de esta rama procesal, entre los que se encuentra el dispositivo y los que son consecuencia del mismo, como el de renunciabilidad y el de reserva para ejercitarla en un procedimiento civil una vez concluido el de naturaleza penal. Para que la renuncia a las acciones civiles tenga una efectividad extintiva, debe ser formal, expresa, libre y terminante, que no deje lugar a duda sobre su claridad y contundencia. Es una manifestación de origen subjetivo, más allá de las motivaciones externas u objetivas que lo mueven, pero existirá vicio del consentimiento cuando este no se haya realizado con libertad e intención, lo que determinará su nulidad.
Por la violencia de género, la víctima recibió tratamiento psicológico que continua en la celebración del juicio, por lo que la renuncia al ejercicio de la acción civil, no fue prestado libremente, sino que estaba viciado por el estado psíquico en que se encontraba desde la primera agresión. Se trataba de una mujer de 18 años, con una situación de dependencia emocional claramente dominada por esa relación sentimental. Añadiendo que la renuncia no fue terminante. Tan solo catorce días después solicita reanudar su actuación procesal como Acusación Particular y formuló escrito de conclusiones provisionales que mantuvo tras la celebración del juicio al que compareció asistida de Letrado reiterando su reclamación. Todo ello denota un indudable interés en el ejercicio tanto de la acción penal como de las acciones civiles derivadas y no se trata de un ejercicio desleal o abusivo del derecho.
Además, la modificación normativa operada mediante la Ley Orgánica 10/2022 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya señala que aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de noviembre de 2022, recurso 1481/2021)