Individualización y liquidación de condena. Abono de medidas cautelares
Enviado por Editorial el Mar, 05/05/2015 - 15:38
Los artículos 58 y 59 del Código Penal se refieren a la posibilidad de abonar, en el primero de ellos, y de compensar, en el segundo, el tiempo que el condenado haya estado sujeto a prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar. La duda puede surgir en cuanto a la posibilidad de compensar el tiempo que el mismo haya estado en situación de libertad provisional.
Palabras claves: liquidación de condena, compensación de penas y recurso de casación.
Ángel Muñoz Marín
Fiscal. Fiscalía General del Estado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 172 (mayo 2015)