Intromisión en el derecho al honor e intimidad personal, por declaraciones en medios públicos entre hermanos sin proyección pública

El presente caso analiza las consecuencias jurídicas de varias declaraciones hechas entre hermanas atentatorias al derecho al honor y a la intimidad de una de ellas, como consecuencia de las vertidas en varios medios públicos por la otra, pero con la peculiaridad relevante de que ninguna de ambas tenía proyección pública alguna.
Igualmente, el caso trata de aclarar el conflicto entre la intromisión ilegítima contra tales derechos fundamentales y las libertades de expresión e información, determinando la prioridad de cada uno en cada caso.
La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 de la Constitución, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

Palabras claves: derecho al honor e intimidad personal, libertad de información y expresión y personas sin proyección pública.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 172 (mayo 2015)

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