Hacia un domicilio electrónico obligatorio de las personas físicas ante la Administración pública en materia de notificaciones
Se analiza la necesidad de dar un paso relevante en materia de nuevas tecnologías mediante la obligatoriedad de la implementación del DEO, o domicilio electrónico obligatorio, para las personas físicas, a fin de que cuando la Administración pública deba llevar a cabo una notificación con persona física en cualquiera de sus áreas, se fije la necesidad de que se haga en el domicilio electrónico obligatorio, que le será adjudicado a cada ciudadano mayor de edad para que la Administración realice las notificaciones con el mismo, evitando retrasos en los procedimientos y obstaculizaciones por aquellos que no quieran recibir actos de comunicación ante posibles incumplimientos o infracciones que determinen que otros ciudadanos o la propia Administración les reclamen por los mismos.
Se destacan las ventajas de la implantación de un «domicilio virtual» y la inexistencia de pérdida de garantías para el ciudadano, además de optimizar el mismo mediante la exigencia de que su uso sea bidireccional, tanto para recibir el ciudadano comunicaciones como para poder enviarlas él a la propia Administración.
Palabras claves: procedimiento administrativo; notificaciones; notificaciones electrónicas; domicilio electrónico; personas físicas.
Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)