Algunos problemas en torno a la asunción del coste de los daños por los actos propios de otros, en el ámbito de la responsabilidad civil
Los actuales supuestos de responsabilidad civil en que una persona responde por los daños causados por otra evidencian no solo una dispersión de criterios y de constante evolución, sino que también ese modo de funcionamiento debe ser analizado desde el punto de vista de las disfunciones que provoca. Se presume responsable a quien ha participado de alguna manera en la producción del daño causado a través de una conducta negligente consistente en no haberlo evitado, debiendo hacerlo. En realidad, no existe responsabilidad por hecho ajeno sino, más bien, un verdadero caso de responsabilidad por hecho propio. La responsabilidad por hecho ajeno se convierte en una garantía legal en favor de las víctimas. Se convierte en un seguro obligatorio que la ley otorga a las víctimas de daños causados.
Palabras claves: responsabilidad civil; daños; culpa; riesgo; seguro.
Juan Panisello Martínez
Abogado
Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)