Requisitos de consignación del justiprecio de una expropiación forzosa
Expropiación forzosa. Justiprecio. Consignación de justiprecio. Efectos liberatorios. Caja general de depósitos o caja municipal.
Se señala como cuestión casacional objetiva, referida a determinar si, en los supuestos en los que de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 50.1 y su Reglamento en su art. 51.3, deba constituirse por la Administración expropiante o, en su caso, la beneficiaria, el depósito del justiprecio fijado con carácter firme, dicha consignación ha de realizarse de manera preceptiva en la Caja General de Depósitos o puede realizarse, con los mismos efectos liberatorios, en un organismo similar de la Administración expropiante, en el caso de autos, la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
La ley y reglamento señala que cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.
Dado que la expropiación del bien afectaba a la propiedad de varios titulares, y como quiera que existiese entre ellos polémica sobre el porcentaje que debieran percibir cada uno, la Administración expropiante procede, conforme a las prescripciones legales, a la consignación del justiprecio en la Caja Municipal (no en la Caja General de Depósitos).
La forma en que deba realizarse el depósito, en los supuestos previstos por la LEF, constituye una fase del procedimiento de expropiación, lo cual relega los eventuales defectos de que pudiera obedecer a los vicios de forma que, sabido es, tienen un tratamiento especial en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y así, salvo los supuestos en que se hubiese omitido total y absolutamente todo trámite procedimental, los vicios de forma solo dan lugar a la ineficacia de los actos por vía de la anulabilidad los cuales solo puede ser trascendentes cuando ocasionan indefensión a los interesados o impiden al acto producir su fin. Se establece que cuando, la consignación del justiprecio fijado con carácter firme en una expropiación forzosa se consigna, conforme a las exigencias legales, en una Caja de Depósitos de la Administración expropiante, con plena garantía a los efectos de los fines de la consignación, notificada a los expropiados, no vicia de anulabilidad el procedimiento expropiatorio.