Rebaja de pena en una agresión sexual tras la reforma del Código Penal por la ley del “solo sí es sí”
Agresión sexual. Reducción de pena de oficio. Ley del “solo sí es sí”. Retroactividad de ley penal.
Desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer utilizando un cuchillo. Modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.
Ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada sexualmente.
La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión; recordando que se extendió la circunstancia de parentesco incluso a relaciones conyugales o de pareja ya concluidas -"ser o haber sido" dice ahora el tipo penal.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ya que tras esa reforma (su vigencia son posteriores a la interposición del recurso y a las alegaciones impugnatorias de las partes, de ahí su aplicación de oficio), los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años. La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.
Ante la ausencia de disposiciones transitorias en la Ley Orgánica 10/2022, han de venir en aplicación supletoria las de la Ley Orgánica 10/1995, que en su disposición transitoria 9.ª señala que en las sentencias [...] que no sean firmes por estar pendientes de recurso [...], si se trata de un recurso de apelación las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo". No otra cosa es lo que resulta del principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.