La Junta de Unificación de criterio de la Audiencia Provincial estima pertinente adoptar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble si hay indicios de allanamiento o usurpación
Los magistrados de las secciones penales adoptan este criterio tanto si el propietario es una persona física como si se trata de una persona jurídica, ya sea pública o privada. Los jueces han tenido en consideración no sólo a los directos perjudicados del delito, sino también a los vecinos, al suponerles un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos.
La Junta Sectorial de magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial, reunida el pasado viernes para unificación de criterio, ha decidido por unanimidad que con carácter general se estime pertinente que se acuerde la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.
Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.
Los magistrados han tenido en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos, todo ello sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan.
En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.
Fuente: Poder Judicial