Arrendamientos urbanos. Principio de libre determinación de la renta. Inconstitucionalidad del régimen catalán de contención de rentas
Arrendamientos urbanos. Libre determinación de la renta. Inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Ley de Cataluña 50/2020.
Los preceptos y disposiciones comprendidos dentro del régimen de contención de rentas, entre ellos los apartados 1 y 2 del art. 9 de la Ley 11/2020, forman parte de una regulación normativa articulada en torno al principio de limitación de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda, limitación que es contraria al principio de libre determinación de la renta que establece el art. 17.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y que se ampara en la competencia estatal exclusiva sobre las bases de las obligaciones contractuales.
Este principio de libre estipulación de la renta en los arrendamientos urbanos ha de considerarse una base de las obligaciones contractuales, inferida de la legislación actualmente vigente, en cuanto define uno de los elementos estructurales de este tipo de contrato, el cual, salvo algunos aspectos determinados imperativamente por el legislador (ámbito de aplicación del contrato, fianza y formalización) se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes. La reserva al legislador estatal de la competencia tanto para la regulación de la regla general como de sus posibles excepciones o modulaciones excluye, por tanto, que cualquier legislador autonómico pueda condicionar o limitar la libertad de las partes para determinar la renta inicial del alquiler de viviendas.
Por lo tanto, es forzoso concluir que el nuevo apartado tercero del art. 9 de la Ley 11/2020, introducido por el art. 4 del Decreto Ley 50/2020, incurre en la misma vulneración del art. 149.1.8.ª CE que ya se apreció respecto a los apartados primero y segundo del art. 9, por cuanto establece una regla sobre los gastos generales y de servicios individuales que es aplicable a los contratos de arrendamiento sujetos al régimen de contención de rentas regulados por la referida Ley 11/2020. Por ello no procede sino concluir que, dado que forma parte de la regulación de este tipo de contratos, el precepto ha de ser declarado inconstitucional y nulo.
[Véase: (NCJ066071) Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 57/2022, de 7 de abril de 2022, rec. de inconstitucionalidad núm. 4203/2021, BOE de 12 de mayo de 2022].