Juicio en ausencia del acusado en la UE cuando está fuera de dicho estado y afectado por una prohibición de entrada en él
Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia penal. Presunción de inocencia. Derecho a estar presente en el juicio.
Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada por un período de cinco años y condiciones para la celebración de un juicio penal en ausencia del interesado y obligación de estar presente en el juicio prevista por el Derecho nacional.
El artículo 8.1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece la obligación de los sospechosos y acusados en un proceso penal de estar presentes en el juicio.
El artículo 8.2, de la Directiva 2016/343, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite la celebración de un juicio en ausencia del sospechoso o acusado, cuando esa persona se encuentra fuera de dicho Estado miembro y sin posibilidad de entrar en su territorio como consecuencia de una prohibición de entrada dictada contra ella por las autoridades competentes del referido Estado miembro.