Informe sobre el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas
- Se moderniza su regulación para favorecer la participación de los trabajadores e impulsar el emprendimiento.
- Simplifica y reduce los trámites para constituir una sociedad laboral, facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad.
- Se recoge la figura de la sociedad participada por los trabajadores.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, un texto que clarifica, actualiza y sistematiza la normativa existente relativa a este tipo de sociedades para adaptarlas a la nueva realidad económica. En la actualidad, en España hay un total de 10.828 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.536 personas.
Los objetivos del nuevo anteproyecto de Ley, que se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el plazo máximo de diez días, son: clarificar los requisitos para la constitución de las sociedades laborales, facilitar la incorporación de trabajadores a la condición de socios, dar mayor protagonismo de los trabajadores en el control de la sociedad y simplificar y reducir trámites administrativos e incorporar los principios de buen gobierno.
Para ello, en primer lugar, el texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.
Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.
Ejes de actuación
El Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas incluye actuaciones en torno a los siguientes ejes:
1.- Más participación y protección de los socios trabajadores
El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.
En este sentido, se facilita a los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos, se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.
Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
Igualmente, establece que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y FOGASA, incluidos aquellos que, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a veinticinco.
2.- Simplificación y reducción de trámites
La nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello, se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.
En este sentido, el nuevo texto flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido, pasando del 15-25 por 100 actual al 50 por 100 el número de horas-año trabajadas como medida de fomento del empleo.
Otra de las novedades más importantes en este sentido es la reducción de tres a dos del número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.
Además, supone un avance en cuanto a simplificación de trámites y eliminación de trabas burocráticas. Para ello, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. En este sentido, una base de datos común en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contendrá toda la información de los registros autonómicos.
Asimismo, se simplifica la documentación necesaria para constituir una sociedad laboral, se suprime la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y se adecúa la normativa a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.
Para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la Economía Social, se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes.
Por otro lado, la reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.
3.- Sociedades participadas por los trabajadores
En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.
El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:
- Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
- Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
- Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
Igualmente, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.
4.- Principios de buen gobierno
En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia.
Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Esta regulación supone un compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta, de esta manera, a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que establecía la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.
Fuente: Moncloa