Participación en riña tumultuaria
Riña tumultuaria. Elementos. Presunción de inocencia
Los elementos que la jurisprudencia ha exigido en relación con el delito de participación en riña tumultuaria son que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados. Que, en tal riña, esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario (confusa y tumultuariamente), esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual. Y que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, sin que sea necesario que los utilicen todos los intervinientes. No es necesario que fuera el recurrente quien portaba armas o instrumentos peligrosos, bastando que alguno de su grupo lo hiciera con su conocimiento. El Tribunal tiene en cuenta que uno de los que huían junto con el recurrente trató de deshacerse de un machete, objeto que resulta difícil de ocultar, y que, en el acometimiento, se emplearon armas de fuego, lo cual no podía ignorar el recurrente.
Respecto a la presunción de inocencia, a través de la prueba deben quedar acreditados todos los elementos fácticos, objetivos y subjetivos, que sean necesarios para la subsunción y el control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de septiembre de 2022, recurso 2333/2020)