Prevaricación en las adjudicaciones a dedo de contratos públicos
Delitos contra la administración pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado. Tutela judicial efectiva. Dilaciones indebidas. Cálculo de la pena.
Condena a un Alcalde y concejal por prevaricación administrativa, por adjudicaciones, en unas ocasiones de forma verbal o en otras por medio de hoja de encargo profesional, contrariando en todo momento la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas; encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía, realizadas, con una ausencia total de expediente y en claro favorecimiento a determinados arquitectos del pueblo.
La advertencia de ilegalidad del Secretario o del Interventor no es requisito necesario para que la conducta pueda ser calificada de prevaricación como elemento condicionante del tipo delictivo. Los dos acusados reconocieron que los contratos se adjudicaron directamente de forma verbal que contradice de forma tan clamorosa el quehacer administrativo, alejada de cualquier explicación plausible, que imposibilita que nadie inmerso en el quehacer municipal, entienda conforme a derecho, y elimina dudas de la existencia del elemento subjetivo sobre la conciencia de ilegalidad. Se eludían los trámites legales para la adjudicación, a sabiendas; por lo que no cabe negar la plena conciencia de la ilegalidad de su actuar,no incoando en ninguna de las adjudicaciones, expediente administrativo y pliego de cláusulas económico-administrativas, trámite preceptivo y necesario para determinación con carácter previo del objeto y precio del contrato, entre otras cosas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de junio de 2022, recurso 4242/2020)