Reutilización de la información pública.
Reutilización de la información pública. Protección de datos personales. Conservación, almacenamiento y tratamiento de datos del BOE. Suplementos del BOE. Interesados. Interés legítimo
Impugnación en relación con el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14, del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero.
Conforme al artículo 14 del Real Decreto 181/2008, los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Y en su apartado 4, señala que los suplementos permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único. La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos del BOE solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden. Pues bien, tal como está redactado el párrafo impugnado prohíbe la conservación, almacenamiento y tratamiento, salvo a las personas exceptuadas en el propio precepto, de la información publicada en los suplementos, cualquiera que sea su contenido, es decir, contenga o no datos personales, de manera que la prohibición alcanzaría también a la información que no contenga datos personales, como los datos relativos a las personas jurídicas y empresas, que carecen de protección específica en la ley de protección de datos.
Su redacción no permite sino a los interesados o sus representantes, Juzgados, Tribunales, Ministerio Fiscal y Administraciones, el tratamiento de la información publicada en los suplementos, sin excepciones, incluyendo por tanto información que contenga tanto datos personales como datos de personas jurídicas y empresas, procedente de los anuncios de las Administraciones Públicas, estableciendo una prohibición de reutilización, que excede de las limitaciones del ámbito de aplicación de la Ley 37/2007 y no es conforme con el régimen de reutilización previsto. Se declara por tanto nulo el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 181/2008, de ordenación del diario oficial del BOE, en su redacción dada por el Real Decreto 327/2021.