El principio acusatorio en los delitos heterogéneos de administración desleal y apropiación indebida
Delito de insolvencia punible. Principio acusatorio. Homogeneidad de delitos. Delito continuado de administración desleal. Apropiación indebida. Derecho de defensa. Dilaciones indebidas.
Infracción del principio acusatorio, cuando se acusó por los delitos de apropiación indebida o de administración desleal y se condenó por delito de insolvencia punible.
Entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse. En consecuencia, el pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio.
El acusado debe ser plena y debidamente informado de los cambios en la acusación, incluyendo aquellos que afecten a su "causa", y debe disponer del tiempo y de los medios adecuados para actuar y preparar su defensa. No se impone ninguna forma particular de cómo debe ser informado el acusado. En relación al momento en que el investigado o acusado debe recibir esta información, indica el Tribunal que la información sobre los cargos, incluyendo la tipificación jurídica que el tribunal podría adoptar en la materia debe, o bien indicarse antes del proceso en el documento de inculpación, o bien, al menos, durante el proceso por otros medios como la exposición formal o implícita de los cargos. Se prevé también la posibilidad de que se produzca una recalificación de los hechos durante el proceso, y considera que en este caso debe darse al acusado la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa de una manera práctica, eficaz y en un plazo pertinente. El instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, como dice el Tribunal Constitucional al señalar que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos o indeterminados.ç
En definitiva, este derecho prohíbe que la sentencia introduzca sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas. Ello tendrá lugar cuando las valoraciones jurídicas introducidas sean más graves que las propuestas por la acusación. Pero igualmente prohíbe una nueva calificación de igual o menor gravedad que la efectuada por las acusaciones cuando el delito objeto de condena no es homogéneo con el delito objeto de acusación.
El delito de apropiación indebida o, alternativamente, un delito de administración desleal, tienen un carácter absolutamente heterogéneo en cuanto son diferentes los requisitos que requieren para su comisión aun cuando ambos son delitos contra el patrimonio. De esta manera ha impedido a la misma ejercitar adecuadamente su derecho a la defensa sobre esta cuestión, vulnerando el principio acusatorio.
Es doctrina jurisprudencial reiterada que las atenuantes para poder ser apreciadas no tienen que ser necesariamente alegadas pudiendo acogerlas de oficio el órgano judicial, siempre que concurran determinados presupuestos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de julio de 2022, recurso 4114/2020)