Indemnizados por la salmonelosis que sufrieron durante un viaje a la Capadocia
El agua no potable de uno de los hoteles donde pernoctaron les impidió disfrutar del recorrido, por lo que la Audiencia de Cantabria estima la existencia de un daño moral
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una agencia de viajes a indemnizar a un matrimonio por la salmonelosis que sufrieron durante un viaje a la Capadocia.
Según una sentencia de apelación notificada recientemente, gran parte de los integrantes del grupo turístico en el que los demandantes estaban integrados sufrió una intoxicación generalizada, “posiblemente debido a que el agua del hotel no era potable”.
Por ello, la Audiencia acuerda una indemnización de 1.525 euros para la mujer y 764 euros para su esposo por los días de curación, los gastos médicos, el gasto de teléfono y, además, el daño moral causado.
Explica el tribunal en su sentencia que “las molestias ínsitas y naturales a la clase de enfermedad que padecieron los actores les privaron de una parte importante de placer y descanso que son propios de esos periodos”, en alusión al viaje turístico que estaban realizando.
Error en los servicios prestados
La Audiencia revoca, sin embargo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Laredo en el sentido de denegar la devolución del coste del viaje por un error en los servicios prestados.
Según los demandantes, ellos habían contratado un viaje a Turquía que les permitiera permanecer varios días en cada ciudad, con estancia en dos hoteles, por lo que el agente de viajes les recomendó el circuito Capadocia Mágica.
Tras abonar el importe del viaje, la única documentación que recibieron fue un bono para canjear el mismo día del inicio del trayecto en el aeropuerto de Bilbao.
Fue allí donde comprobaron que el itinerario que iban a realizar, denominado Esencias Turcas, no se correspondía con el viaje contratado.
Según la demanda, lo que contrataron “no era un circuito de constantes viajes de un lugar a otro en autobús, sino uno que les permitiera permanecer varios días en cada ciudad”.
Por ese motivo, reclamaban la devolución del coste del viaje, petición que sí fue atendida en primera instancia por el Juzgado, al calificar como “incumplimiento total” la actuación de la agencia, que no entregó el contrato por escrito con la información detallada de su contenido.
Sin embargo, la Audiencia atiende al recurso de la agencia de viajes que apuntaba a un enriquecimiento injusto por parte de los demandantes, pues a pesar de disfrutar del viaje pretendían que se les devolviera el importe íntegro del mismo.
A juicio de la Audiencia “los clientes realizaron todo el viaje sin perder ningún servicio, y no desistieron del mismo una vez ocurrido el incidente, sino que lo realizaron en su integridad”.
“No puede hablarse de incumplimiento total, ni de insatisfacción completa del interés del contratante, ni de inhabilidad absoluta de la prestación, sino de una clase de incumplimiento parcial por virtud del cual los contratantes no se vieron propiamente privados de los servicios contratados, sino que los recibieron en condiciones humanas molestas, lo que más bien constituye un incumplimiento generador de daños morales”, concluye.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)