Objeto del proceso penal y su acotación y el derecho a ser informado de la acusación
Procedimiento penal. Objeto del proceso. Escrito de acusación. Auto de prosecución o transformación. Principio acusatorio.
Valor conocido como auto de prosecución (art. 779.1.4ª LECrim) a efectos de acotación del objeto del proceso penal. La correlación entre acusación y sentencia, puede quebrar si la condena se basa en hechos que, aunque aducidos por las acusaciones, no constituían la conducta sobre la que pivotaba la pretensión punitiva y no se presentaban con la significación jurídico-penal que les otorga sorpresivamente la sentencia, después de descartar el carácter delictivo de los hechos objeto de acusación.
La vinculación a los hechos punibles alegados por las acusaciones no impide variaciones o adiciones que no alteran la esencialidad del hecho enjuiciado; pero sí aquéllas que implican su modificación sustancial, lo que sucede no solo en casos de adición de hechos, sino también cuando se concede a sucesos alegados de forma accesoria o complementaria en el escrito de acusación una significación jurídica, que ni explícita ni implícitamente se derivaba de la pretensión acusatoria vulnerándose así el derecho a ser informado de la acusación, por tanto se expropió de facto la posibilidad de articular una defensa teórica solvente frente a esa sorpresiva imputación no sugerida por las acusaciones. Hay mutación sustancial del hecho no solo cuando se introducen hechos nuevos, sino cuando algunos de los relatados por la acusación son dotados de un carácter principal y basilar de la condena, y, sin embargo, en la pretensión acusatoria solo aparecían como referencias contextuales y no como hecho punible.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de julio de 2022, recurso 4453/2020)