La Audiencia de Cantabria da luz verde a que se tramite una demanda contra Bankia por la venta de acciones
Rechaza que exista prejudicialidad penal, ya que no es preciso que la Audiencia Nacional halle delito para que se aprecie un ilícito civil.
Una familia de ahorradores reclama que se anule la suscripción que hicieron en 2011 de 7.500 títulos por importe de 28.500 euros, que sólo un año después había perdido el 82% de su valor.
La Audiencia Provincial de Cantabria considera que no existe prejudicialidad penal a la hora de tramitar una demanda contra Bankia por la venta de sus acciones, esto es, que la existencia de una causa penal en la Audiencia Nacional no paraliza la tramitación de asuntos por la vía civil.
El tribunal de apelación revoca de esta forma la decisión adoptada por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, quien consideró que existía prejudicialidad penal, por lo que decidió suspender la tramitación de la demanda que le presentó una familia de ahorradores de Campoo de Yuso.
Estos clientes de Bankia suscribieron en 2011 un total de 7.500 títulos por valor de 28.500 euros, con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción que la entidad lanzó para su salida a bolsa.
Un año después, los demandantes habían perdido el 82% del valor de las acciones y es que, según denuncian, suscribieron los valores “conscientes de la naturaleza del producto que adquirían pero ignorando la falsedad de los argumentos económicos esgrimidos por la empleada” del banco.
Por eso, su representante legal considera que se trata de “un negocio practicado con fraude de ley”, así que solicita la anulación de dicha suscripción.
“Influencia decisiva en la resolución del asunto civil”
La juez entendió que debía suspender el procedimiento civil pues la decisión que pueda adoptar la Audiencia Nacional en el procedimiento que se sigue contra dirigentes de Bankia por presuntos delitos en la salida a bolsa de la entidad y la venta de acciones puede tener una “influencia decisiva en la resolución del asunto civil”.
Sin embargo, la Audiencia revoca esta decisión al razonar que “la sentencia que recaiga en la vía civil no pende de lo que se decida en la vía penal”.
“Para el éxito de la demanda le basta a la parte actora acreditar un ilícito civil en términos genéricos; si además ese ilícito pudiera ser elevado a la categoría de ilícito penal, es indiferente para el éxito o fracaso de la demanda de los hoy apelantes, ajenos a la causa penal”, señala el auto de la Audiencia.
Y continúa el tribunal explicando que lo que esta familia argumenta es su demanda es la existencia de una “información personalizada que consideran inveraz”, así como “un posible error y vicio del consentimiento también personalizado”.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria/Poder Judicial