Cumplimiento de trámites administrativos con plazos. Cumplimiento tardío de un requerimiento de subsanación
Funcionarios públicos. Acceso a la función pública. Requisitos. Procedimiento administrativo. Cumplimiento de trámites
La recurrente superó un procedimiento selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de enfermero. Siguiendo lo previsto en las bases de la convocatoria se dio a los aprobados un plazo de diez días para que se sometieran a la evaluación de los requisitos de capacidad funcional y presentasen el formulario de elección de plaza. Este acto no fue objeto de notificación personal, sino de publicación. La recurrente se sometió tempestivamente a la referida evaluación, pero no presentó el formulario de elección de plaza. Mediante resolución de la Directora General de Recursos Humanos se declaró la pérdida de derechos de varios aspirantes -entre los que se encuentra la recurrente y ese mismo día el recurrente presenta escrito eligiendo plaza.
La cuestión declarada de interés casacional objetivo es determinar si, en el seno de un procedimiento selectivo, puede considerarse subsanado el trámite de presentación de documentación, en concreto, el formulario de elección de plaza, cuando se aporta la documentación, una vez transcurrido el plazo previsto, pero, antes o dentro del día en que se publique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
No se discute la expiración del plazo de diez días dado, pero sus efectos deben aplicarse desde el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, ya que se considera aplicable el artículo 73 de la Ley de Procedimiento administrativo común que en su inciso final señala que se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, de aquí que cuando la recurrente solicitó que se le permitiese elegir plaza a pesar de haber pasado los diez días, le amparaba dicho inciso final del art. 73 LPAC y habría debido reconocérsele el derecho a hacer lo solicitado.
Por tanto, se señala como doctrina que en un procedimiento selectivo y aun habiendo transcurrido el plazo, cabe subsanar la falta de presentación del formulario de elección de plaza si se hace antes o dentro del día en que la Administración publique la resolución declarando transcurrido el plazo.