El Supremo estima el recurso de un medio de comunicación que utilizó unas imágenes del demandante obtenidas de YouTube para un reportaje sobre narcotráfico
Derecho a la propia imagen y libertad de información. Juicio de ponderación. Difusión de fotografías obtenidas de una plataforma web en un programa de televisión.
El presente proceso versa sobre una demanda de protección del derecho fundamental a la propia imagen del actor, que considera lesionado por la proyección, en tres programas de televisión, de unas fotografías suyas obtenidas de la plataforma Youtube, y que fueron empleadas en la información sobre una operación contra el narcotráfico en la isla de Mallorca, en la que se encontraba implicado y por la que fue detenido.
La libertad de información puede llegar a ser considerada prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 CE, no con carácter absoluto sino caso por caso, conforme a estas tres pautas valorativas: a) que la información comunicada venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas; b) proporcionalidad; es decir, que no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias; y c) la veracidad, que es un requisito legitimador de la libertad de información. La protección del derecho a la imagen cede en aquellos casos en los que la publicación de la imagen, por sí misma o en relación con la información escrita a la que acompaña, posea interés público, es decir, contribuya a la formación de la opinión pública.
Por otra parte, el uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, así como el papel que desempeñan las redes sociales en internet, suponen la aparición de nuevos escenarios en los que entran en colisión los derechos fundamentales de las personas, y en los que los usuarios se convierten ahora en sujetos que incorporan a las redes sociales información propia que, con mayores o menores limitaciones, comparten con los demás en procesos de interactuación.
En el caso, las imágenes del actor figuran en Youtube, en donde fueron anexadas por el hijo del demandante, sin cuestionar el actor tal circunstancia, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general. No se cuestiona el contenido del reportaje emitido por la entidad demandada, referente al narcotráfico, en el que aparece el demandante como investigado, sino la proyección de su imagen. La información difundida está contrastada, de modo que el actor estuvo privado de libertad por estos hechos, al menos durante diez meses, hasta que obtuvo su libertad provisional. Además, dicha información albergaba interés público, en tanto en cuanto se refiere a la investigación de un hecho delictivo de transcendencia e impacto social, como son los delitos de narcotráfico cometidos por una supuesta banda criminal, teniendo el actor proyección pública a quien se le atribuye la condición de jefe de un clan.
En consecuencia, la sala estima el recurso de casación al considerar que prevalece el derecho a la información de la entidad demandada sobre el derecho a la propia imagen del actor. Las fotos no se encuentran desconectadas de la información difundida en el marco de un periodismo de investigación. El tratamiento de la información es respetuoso con la persona del actor, sin insultos o descalificaciones injuriosas o despectivas, sin perjuicio de la atribución de los presuntos hechos delictivos. Por otra parte, las fotografías difundidas fueron subidas, con la anuencia del actor, a Youtube, de manera tal que cualquier persona puede tener acceso a ellas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de julio de 2022, recurso 67/2021)