Requisitos para la declaración de error judicial
Error judicial. Inexistencia. Agotamiento de los recursos y plazo de caducidad.
El demandante de error judicial alega que se le causaron daños por el error cometido en un auto en el que era una de las dos partes ejecutadas, argumentando que acordó el embargo de las cuentas corrientes de los ejecutados, a pesar de acreditar que solo se nutrían de su salario, siendo este inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
Es requisito para que pueda prosperar la demanda de error judicial que el demandante haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. El primer presupuesto procesal para la admisión a trámite de una demanda de error judicial es que la acción correspondiente se inste en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. La demanda de error judicial, por tanto, sólo puede interponerse frente a resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso alguno o procedimiento modificativo posterior puesto que se trata de una medida tan extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas las vías procesales. Por ello, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.
En el presente caso, el demandante estaba en condiciones de ejercitar la presente demanda de error judicial, cuando menos, desde que se le notificó la providencia por la que se inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones, lo que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2020, por lo que es claro que cuando se interpone la demanda el 8 de enero de 2021 el recurrente había dejado pasar el plazo de tres meses de caducidad establecido en el art. 293.1.a LOPJ. En cuanto al fondo, tampoco concurren los presupuestos exigidos para apreciar el error judicial de conformidad con la jurisprudencia de la sala.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de mayo de 2022, recurso 1/2021)