Fijación de pensión de alimentos pese a la determinación de la guarda y custodia compartida
Guarda y custodia compartida. Alimentos en favor de hijo menor no matrimonial: proporcionalidad.
Los presentes recursos traen causa de la demanda de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales formulada por el padre, en la que se solicitó, entre otras medidas la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto del hijo menor.
La sala recuerda que para determinar un régimen de guarda y custodia compartida se prima el interés del menor que exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. El régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable sin que pueda tratarse de una medida excepcional.
La sala declara que la sentencia recurrida se adapta plenamente a la doctrina jurisprudencial transcrita, dado que valora las circunstancias concurrentes, ponderando el informe técnico que apuesta por el sistema de custodia compartida, tras examinar la profesional a los progenitores y al menor, unido ello al amplio sistema de visitas precedente, lo que asegura una transición amable para el menor. Sin perjuicio de ello, se establece que la madre e hijo saldrán del domicilio familiar en el plazo de dos años computables desde la fecha de la presente sentencia. Ello se establece al considerar que el de la madre y el menor es el interés más necesitado de protección, y ello para facilitar la transición económica al nuevo modelo de custodia.
Además, se fija una pensión de alimentos en 250 euros y ello pese a que las estancias del menor son paritarias con ambos progenitores, dada la divergente capacidad económica de ambos, lo que en interés del menor hace aconsejable establecer una pensión por parte del padre para sufragar las necesidades del menor. En este sentido, la sala recuerda que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de abril de 2022, recurso 2804/2021)