Recepción del anuncio de convocatoria de junta por todos los socios. Burofax o correo certificado con acuse de recibo
Registro Mercantil. Convocatoria de junta general. Aseguramiento de la recepción del anuncio por todos los socios. Acuse de recibo. Burofax o correo certificado.
Con la finalidad de simplificar y disminuir los costes en las convocatorias de la junta general de las sociedades de capital, su Ley reguladora, en sustitución de la forma de convocatoria prevista con carácter supletorio (anuncio publicado en la página web de la sociedad, inscrita y publicada, o, en su defecto, anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social) permite que los estatutos sociales establezcan que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. Con esto se pretende garantizar al socio una publicidad que le permita conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir. Por ello, para enjuiciar la admisibilidad o el rechazo de los procedimientos estatutarios de convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el BORME y en la web o en un diario, deberá apreciarse si con aquéllos se cumplen o no las garantías de información que sobre la convocatoria se pretende asegurar por la norma legal.
El envío por correo certificado con aviso de recibo cumple tales exigencias legales y, según la doctrina del Tribunal Supremo, acreditada la remisión y recepción de la comunicación, incumbiría al socio la prueba de la falta de convocatoria, por lo que no cabe exigencia adicional sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta. También se ha admitido que la convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo y que permite al socio disponer de más plazo entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta. Pero, para que pueda admitirse la remisión por burofax con certificación del acuse de recibo es imprescindible que el operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».
Los estatutos deben interpretarse teniendo en cuenta las normas sobre interpretación de los contratos y, además, sin excluir absolutamente las reglas sobre la hermenéutica de las leyes. En el ámbito de las normas de la interpretación de los contratos del Código Civil resulta que la intención evidente de los contratantes prevalece sobre las palabras empleadas. Por ello, de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida, se desprende inequívocamente que al disponer que la comunicación de la convocatoria se realice «certificado con acuse de recibo», se está estableciendo este último requisito (igual que los restantes previstos en la misma cláusula sobre antelación de la comunicación y contenido de la misma) no sólo para la remisión mediante carta remitida por correo sino también para el envío mediante burofax por el operador postal «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».