No es exigible la motivación en las denegaciones de indulto
Denegación de indulto parcial. Informe favorable del Tribunal sentenciador. Oposición del Ministerio Fiscal de la Abogacía del Estado.
En principio, los actos que se pronuncien sobre el derecho de gracia, concediendo o denegando un indulto solicitado por un condenado, aunque se consideren como típicos actos de Gobierno y, por ello, discrecionales, son susceptibles de control jurisdiccional. Ahora bien, no se trata de una fiscalización in integrum de la decisión adoptada en vía administrativa que no tenga límites, porque esa posibilidad sería contraria a la propia normativa del derecho de gracia en la Constitución. Y es que la decisión graciable que el indulto comporta, que es contrario a la efectividad de la condena impuesta por los Tribunales, no está sujeta a mandato legal taxativo "siendo de plena disposición para el Gobierno", que no puede ser cuestionado en vía jurisdiccional en cuanto a la decisión esencial del mencionado derecho; esto es, sobre la procedencia o no de conceder el derecho o incluso el alcance con que el mismo se concede por el Gobierno.
La consecuencia de lo expuesto es que las decisiones sobre concesión o no del indulto no son actos que no estén sujetos a mandato legal alguno y, por tanto, limitan su control jurisdiccional. En este sentido se ha delimitado por la jurisprudencia que ese control ha de abarcar a lo que ha venido delimitándose como «aspectos reglados del procedimiento», en concreto, en si han sido solicitados los informes preceptivos que se imponen por la Ley de 1870. Y en este sentido y desde el punto de vista formal no es exigible a dichas decisiones la necesidad de la motivación en el sentido que se impone para los actos administrativos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino por su Ley específica que orilla la aplicación de tal norma general por la naturaleza de tales actos. Tratándose de acuerdos denegatorios de la concesión de indulto, esta Sala se ha pronunciado, de forma reiterada, sobre la inexigencia de motivación en las denegaciones de indulto.