Tipicidad de los delitos relativos a la protección de la fauna por utilizar métodos de caza no selectivos
Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Tipicidad. Elementos. Caza con liga de jilgueros.
Espacio de tipicidad del artículo 336 CP, que castiga al que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.
Debe insistirse que cuando ante una infracción del deber concurren instrumentos de protección penales y administrativos han de fijarse con especial claridad aquellos elementos del injusto que permiten otorgar prioridad a los primeros. Ha de identificarse el grado de específica lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido para comprobar si se ajusta el núcleo esencial de la prohibición penal.
Es necesario identificar en el caso concreto el nivel de lesividad alcanzado por la utilización de medios o métodos de caza no selectivos. En particular, el potencial de capturas accesorias indiscriminadas y la letalidad que se deriva para los animales capturados.
Para evaluar el potencial de afectación a la biodiversidad del modo de caza no selectivo, se fijan dos parámetros principales:
a) el riesgo de que el modo de caza perjudique a un número relevante de ejemplares de la especie
b) el riesgo de afectación a otras especies.
Así como otros subordinados o complementarios:
a) las características del mecanismo de captura desplegado. En especial, si se busca mantener, o no, con vida a los animales
b) las posibilidades situacionales de proceder a la inmediata liberación (vivos) de cuantos ejemplares se capturen de otras especies
c) la fácil retirada o portabilidad de las técnicas o métodos de caza empleados que posibilite neutralizar riesgos de que sigan generando efectos de captura indiscriminada más allá del momento en que los cazadores abandonen el lugar.
En este caso se trata de actividad de captura de jilgueros con el uso de liga, como método de captura, donde se producen capturas accesorias, de otras especies pero cantidades reducidas, durante un período determinado, y que estas pueden ser liberadas de tal forma que el daño que sufran sea insignificante. Traslada a la acusación la carga de acreditar el riesgo y el grado de lesividad alcanzado por la concreta conducta de caza no autorizada. En este caso puede ser merecedor de sanción administrativa pero no de sanción penal.
Ello no significa que la caza con liga o con sustancias adhesivas no pueda ser considerada conducta típica. Pero siempre que, en el caso concreto, se acredite que la conducta desplegada colma, en los términos antes precisados, la antijuridicidad reclamada por el tipo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 28 de abril de 2022, recurso 3133/2020)