Falta de idoneidad lesiva de la acción por denuncias de hechos delictivos sin asignar autoría
Delitos contra la Administración de Justicia. Delito de simulación de delito. Denuncia falsa. Tipicidad y elementos. Falta de idoneidad lesiva de la acción.
La denuncia formulada carecería de toda idoneidad para generar actuaciones procesales, por lo que debe considerarse una conducta atípica.
Respecto al delito de denuncia falsa, se señala que cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las circunstancias enunciadas, cabe concluir que si la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identificar autores está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial, quedando archivada en la oficina gubernativa, la acción carece de idoneidad lesiva del bien jurídico. Este, cabe recordar, es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia por lo que la acción debe incorporar un potencial idóneo de perturbación. La identificación de posibles autores es, de raíz, imposible cuando son hechos fingidos y no reales, por definición la denuncia relatando falsamente la comisión de un delito realizada fuera del Juzgado está naturalmente abocada a no provocar actuación judicial alguna. Si viene interpretándose a los efectos del art. 457 CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo otro serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica.
Por tanto, a partir de la reforma procesal de 2015 la perturbación de la administración de justicia, como resultado típico del artículo 457 CP, queda, en principio, excluida de raíz en casos como el que contemplamos: denuncias de hechos delictivos sin asignar autoría y que, por ello, y salvo las excepciones contempladas en la norma, no se remitirán al Juzgado de instrucción. Por lo que, en términos generales, no provocarán, ni podrán provocar, actuación procesal directamente vinculada al hecho falso denunciado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de mayo de 2022, recurso 5733/2020)