La Administración está obligada a retribuir al perito irregularmente designado
Asistencia jurídica gratuita. Reclamación de honorarios por intervención profesional como perito judicial. Normativa autonómica.
La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de la asistencia jurídica gratuita, la actuación realizada por un perito privado, designado por el órgano jurisdiccional competente sin ajustarse a las previsiones normativas de la Administración autonómica con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, le obliga a abonar íntegramente dicha intervención pericial.
La Administración viene obligada a retribuir al perito la tarea encargada y realizada. Y debe hacerlo aun cuando el órgano judicial que efectuó el encargo no hubiera observado fielmente las prescripciones establecidas en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, porque las irregularidades formales en que pudiera haber incurrido el órgano judicial al designar al perito no tienen por qué proyectar sus efectos negativos sobre éste, que se limitó a cumplir fielmente el encargo realizado por quien tenía potestad para acordarlo, esto es, por el órgano judicial. En caso contrario, se estarían vulnerando principios básicos en el ámbito de funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia: se estaría penalizando la buena fe con la que actuó el perito, que confió, con toda lógica, en que la prestación adecuada de su servicio sería retribuida; también padecería la confianza en el sistema judicial, dado que, pese a proceder el encargo de la autoridad judicial, ningún perito tendría seguridad de poder cobrar por la prestación de sus servicios; asimismo, se produciría un resultado claramente injusto, contrario a la más elemental equidad, al beneficiarse la Administración de Justicia del trabajo de un tercero en perjuicio de éste; y se produciría, como consecuencia, un enriquecimiento injusto de dicha Administración. Y tal labor debe ser retribuida por quien ostenta la responsabilidad al respecto, esto es, por quien tiene la competencia para hacerlo y la obligación de hacerlo, que es la Administración que, en cada caso, tenga asignada las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, sea la Administración del Estado o -como en este caso- la Administración autonómica correspondiente.
Conforme a lo razonado, podemos establecer la siguiente doctrina jurisprudencial:
En el marco de lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, el servicio prestado por un perito privado designado directamente por el órgano jurisdiccional competente, aun sin ajustarse éste a las previsiones normativas referidas a la designación de ese perito establecidas por la Administración autonómica con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, obliga a ésta a abonar dicha intervención pericial.
En cuanto al importe a abonar, si dicha Administración tuviere previamente contratada la realización de ese tipo de servicios periciales con alguna empresa o profesional y, a tal fin, se hubieren prefijado las correspondientes tarifas, el importe de la retribución a satisfacer al referido perito privado deberá ajustarse a esas tarifas.