Autoconsumo o preordenación al tráfico de drogas
Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. Autoconsumo o preordenación al tráfico.
Los patrones empleados por la jurisprudencia relativos al consumo medio semanal de un consumidor ordinario no constituyen reglas fijas, para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se aporta con dichas reglas generales un criterio de valoración, de utilidad, para determinar la existencia del aspecto subjetivo del tipo penal (el propósito del tenedor de la sustancia), que debe ser ponderado, junto a otros eventualmente concurrentes, con dicho fin.
La cantidad intervenida de hachis, algo más de ochenta gramos, supera los patrones habituales de ingesta semanal en un consumidor medio, --que la más generalizada jurisprudencia sitúa en los cincuenta gramos cuando de hachís se trata--, lo que constituye un intenso indicio respecto a que toda, o al menos parte de ella, la poseía el acusado con la finalidad de distribuirla a terceros. Dichos parámetros de cantidad pueden ser modulados en atención a las concretas circunstancias del caso ya que quien, privado de libertad (el acusado está en un centro penitenciario), no puede conocer con certeza el momento futuro en el que le será factible acceder a la sustancia que precisa, por lo que es natural que acumule previsoramente unas existencias mayores que las precisas para atender una semana a sus necesidades de consumo.
Los criterios que se manejan para inducir el fin de traficar con la droga (salvo que el acusado confiese ese ánimo) son: la cantidad, pureza, variedad de la droga, las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, el lugar en que se encuentra la droga, la tenencia de útiles, materiales o instrumentación para propagación, elaboración o comercialización, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la ocupación de dinero en moneda fraccionada, la falta de acreditamiento de la previa dependencia, entendiendo como de lo más significativo la no constancia de la adicción al consumo de drogas; la actitud adoptada al producirse la ocupación; la forma de reaccionar ante la presencia policial, el instinto disimulado de deshacerse de ella o de ocultarla; e incluso se ha aludido en alguna ocasión a las circunstancias personales del acusado. En los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, esta Sala Casacional ha venido considerando que la droga está destinada al tráfico, cuando la cuantía de esta exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días. En este sentido, ha fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2 gramos, y en relación con el hachís ha considerado destinadas a la transmisión las cantidades que excedan de 50 gramos, aunque otra línea jurisprudencia eleva dicho limite a 100 gramos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de abril de 2022, recurso 4733/2020)