Error excusable en la inclusión de datos en un fichero de morosos propiciado por la suplantación de identidad del afectado
Derecho al honor. Inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial. Suplantación de identidad. Error excusable. Inexistencia de intromisión ilegítima.
La inclusión de datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso" lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Ahora bien, para que exista vulneración la inclusión tiene que constituir una "intromisión ilegítima".
En el presente caso, los datos incluidos se refieren a una deuda contraída por la adquisición de una enciclopedia. La singularidad del caso radica en que la persona que concertó el contrato y que, por lo tanto, contrajo la deuda y se obligó a su pago, no fue el recurrente, sino un tercero que suplantó su identidad. Lo que trae consigo que el problema de la responsabilidad se desplace al momento de la contratación e identificación del comprador, dado que la inclusión de los datos del recurrente se ha producido al atribuirle aquella condición (la de comprador) y, por lo tanto, considerarlo deudor sin que realmente lo fuera. El DNI era el del recurrente y el número de móvil correspondía a una tarjeta prepagada con datos de comprador. El número de cuenta corriente que se facilitó para domiciliar los pagos se corresponde con la que figura abierta en Openbank a nombre del recurrente. El proceso de compra fue mediante contratación electrónica certificada utilizando como medio de firma del contrato la firma digital de trazo manuscrito de modo síncrono y en la misma sesión web de usuario, finalizando correctamente el proceso.
Consideradas estas circunstancias, que son las que califican el presente caso, que la vendedora identificara como comprador al recurrente y, por lo tanto, le atribuyera la condición de deudor obligado al pago de la enciclopedia adquirida, estaba razonablemente justificado. La suplantación de identidad no se produjo a través de la simple utilización del DNI de un tercero. Lo que caracteriza este caso, es que todos los datos coincidían, nombre, apellidos, teléfono y cuenta bancaria, y estaban avalados por un DNI verdadero y propiedad del recurrente.
En definitiva, el error en la inclusión de los datos del recurrente propiciado por la suplantación de su identidad en el momento de la contratación sin que se pueda imputar a la entidad contratante recurrida, a la vista de las circunstancias concurrentes, falta de diligencia en la identificación del comprador, debe considerarse un error excusable, sobre el que no cabe apoyar la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente. Además, dicho error fue corregido, cancelándose los datos de forma inmediata y sin poner pega alguna, en cuanto el recurrente advirtió de su existencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de febrero 2022, recurso 3304/2021)