Excepciones al derecho de desistimiento. Servicios relacionados con actividades de esparcimiento
Protección de los consumidores. Excepciones al derecho de desistimiento. Servicios relacionados con actividades de esparcimiento. Venta online de entradas por un intermediario que actúa en su nombre, pero por cuenta del organizador.
La cuestión prejudicial tiene por objeto que se dilucide, en esencia, si el artículo 16, letra l), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de desistimiento establecida en esa disposición es oponible a un consumidor que ha celebrado, con un intermediario que actúa en su nombre pero por cuenta del organizador de una actividad de esparcimiento, un contrato a distancia relativo a la adquisición de un derecho de acceso a esa actividad.
La relación contractual entre el consumidor y el proveedor de servicios de venta de entradas tiene por objeto la venta del derecho de acceso a la actividad de esparcimiento que figura en las entradas de que se trata en el litigio principal. Tal relación contractual, que versa esencialmente sobre la venta de un derecho y no de un bien, está comprendida, por defecto, en el concepto de «contrato de servicio», en el sentido del artículo 2.6 de la Directiva 2011/83. Por tanto, su cumplimiento por el comerciante constituye una prestación de servicios, en el sentido del artículo 16 l). Que derechos o autorizaciones consten en documentos que pueden ser objeto de intercambios no basta para que entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, en lugar de las relativas a la libre prestación de servicios.
El artículo 16 l) abarca, en principio, todos los servicios prestados en el sector de las actividades de esparcimiento; de la utilización del término «relacionado» resulta que la excepción prevista en esta disposición no se limita únicamente a los servicios directamente dirigidos a la realización de una actividad de esparcimiento como tal. Por lo tanto, la venta de un derecho de acceso a una actividad de esparcimiento constituye, en sí misma, un servicio relacionado con dicha actividad, en el sentido del artículo 16 l). La circunstancia de que un servicio no sea prestado por el propio organizador, sino por un intermediario que actúa por cuenta de este, no se opone a que pueda considerarse que tal servicio está relacionado con la citada actividad. La excepción al derecho de desistimiento solo puede aplicarse a los servicios prestados en cumplimiento de una obligación contractual frente al consumidor cuya extinción mediante desistimiento haría recaer en el organizador de la actividad de que se trate el riesgo derivado de la reserva de las plazas del aforo así liberadas. En consecuencia, únicamente en la medida en que ese riesgo recaiga en el organizador de la actividad de que se trate puede la venta de un derecho de acceso a esta por un intermediario constituir un servicio relacionado con dicha actividad. A este respecto, es indiferente si, en la fecha en la que el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, el comerciante podría, en su caso, cubrir de otro modo las plazas del aforo liberadas. En efecto, la aplicación del artículo 16 l) no puede depender de tal apreciación de las circunstancias de cada caso concreto.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 16, letra l), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de desistimiento prevista en esa disposición es oponible a un consumidor que ha celebrado, con un intermediario que actúa en su nombre, pero por cuenta del organizador de una actividad de esparcimiento, un contrato a distancia relativo a la adquisición de un derecho de acceso a esa actividad, siempre que, por un lado, la extinción por desistimiento, de conformidad con el artículo 12, letra a), de dicha Directiva, de la obligación de ejecutar ese contrato respecto del consumidor haga recaer en el organizador de la actividad de que se trate el riesgo derivado de la reserva de las plazas del aforo así liberadas y, por otro lado, esté previsto que la actividad de esparcimiento a la que da acceso ese derecho deba desarrollarse en una fecha o en un período específicos.